Preguntas Frecuentes

Mediante el trámite de "Coop Digital” se obtendrá el “Acta Constitutiva” de la Cooperativa. La cual, podrá posteriormente reducirse a escritura pública, publicar en el Diario Oficial e inscribir en el Conservador de Bienes Raíces (CBR) de su localidad.

Se deberá completar un “formulario de 4 Pasos” con los datos de la futura cooperativa y los socios, rellenando cada uno de los campos requeridos en el portal en línea. Una vez completado los datos de los 4 Pasos, todos los socios deberán firmar electrónicamente con “Clave Única” y descargar el “Acta Constitutiva” de la Cooperativa desde este sitio web


El plazo para que los socios firmen son 5 días corridos. Una vez que los socios han aprobado y firmado el estatuto, se podrá descargar el documento y se deberá reducir a “Escritura Pública” en una notaría. El notario, por su parte, deberá entregar el “Extracto”, el cual deberá inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces (CBR) y luego publicar en el “Diario Oficial”.


Posteriormente, se deberá remitir estos documentos a la DAES a través de la misma plataforma de “Coop Digital”, retomando el trámite en el Paso 4. La DAES recibirá esta documentación y procederá a realizar la inscripción en el registro de organizaciones asociativas. Desde la firma con “Clave Única” hasta que vuelva a ingresar los documentos autorizados por el notario, no deben pasar más de 60 días corridos, si esto ocurre, deberá hacer el trámite nuevamente o de manera tradicional.

El trámite está dirigido a grupos precooperativas que quieran formalizar su negocio a través de una cooperativa.

Una cooperativa es una organización de personas que buscan mejorar sus condiciones de vida mediante el trabajo conjunto reflejado en una empresa asociativa y dirigida democráticamente.

Las cooperativas están bajo la fiscalización del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. De rigen por los siguientes cuerpos legales:

  • Ley General de Cooperativas.
  • Reglamento de La Ley General de Cooperativas.
  • Resolución Administrativa Exenta (RAE) 1321.
  • Disposiciones y minutas ministeriales.

De acuerdo al artículo 108 de la Ley General de Cooperativas: La División de Asociatividad y Cooperativas tendrá a su cargo fomentar el sector cooperativo, mediante la promoción de programas destinados al desarrollo de la gestión y capacidad empresarial en las cooperativas; dictar normas que contribuyan al perfeccionamiento del funcionamiento de las cooperativas; llevar un registro de las cooperativas vigentes y la supervisión y fiscalización de las cooperativas.

La cooperativa está correctamente registrada cuando la División de Asociatividad y Cooperativas (DAES) envía un oficio confirmando la constitución y entregando un número de registro.

Por regla general, se necesitan cinco personas naturales y/o jurídicas para formar una cooperativa.

Existen dos excepciones:

  • Cooperativas de vivienda abierta: 200 socios.
  • Cooperativas de Ahorro y Crédito: 50 socios.

Un estatuto es una hoja de ruta interna de cada cooperativa, donde se establecerán las normas propias del funcionamiento societario, las que en ningún caso pueden contravenir las disposiciones que la ley general de cooperativas y/o su reglamento establezcan. Debe contener ciertas menciones mínimas: nombre de la cooperativa, domicilio, duración de la cooperativa, objetivos específicos, capital suscrito y pagado, forma de financiamiento, requisitos para incorporarse como socio y causales de expulsión. Fechas exactas de la celebración de la Junta General de Socios, fechas de las elecciones y renovación de los consejeros; formalidades de convocatoria, etc.

La autoridad máxima de la cooperativa es la asamblea formada por la totalidad de la base societaria a la que llamaremos Junta General de Socios.

Sí, por regla general las cooperativas están tipificadas como empresas, por eso es que su supervisión directa depende del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Además, la ley general de cooperativas indica que las cooperativas deben distribuir excedentes a sus asociados. Sólo dos de ellas quedan explícitamente descritas sin finalidad de lucro: cooperativas de agua potable rural y cooperativas escolares.

Los socios, cuentan con “cuotas de participación” símil a una acción, es decir parte de la tenencia de capital que corresponde a cada socio con un tope de 20% máximo en relación con capital total de la institución, salvo en el caso de cooperativas de “cooperativas de ahorro y crédito”, en cuyo caso el porcentaje máximo de cuotas de participación que se puede llegar a tener no puede superar el 10% del capital. En base a dichas cuotas de participación recibirán los excedentes que apruebe la junta general de socios de cada ejercicio anual.


Las cuotas de participación que posean los asociados pueden ser menores a los porcentajes máximos mencionados, así como también en diferentes porcentajes, sin perjuicio que de todas formas recibirán una parte de los excedentes destinados a reparto en dinero, en base al número de cuotas de participación que posean.

No, cada socio tiene un voto independiente de la cantidad de cuotas de participación que posea.

Una reserva legal es un incremento patrimonial que la ley general de cooperativas obliga a las cooperativas a guardar cada año. Las reservas legales consisten en porcentajes del remanente anual y las hay de dos tipos:

  • 18% del remanente para fortalecimiento patrimonial.
  • 2% del remanente para uso estricto en caso de devolución de cuotas de participación.

Es un fortalecimiento patrimonial que la cooperativa realiza de manera voluntaria sobre su remanente, no existe tope para realizar dichas reservas, es decir cada cooperativa puede disponer libremente de un porcentaje sobre el remanente una vez haya cumplido con las obligaciones legales.

Sí, pero les llamamos excedentes. Una cooperativa con una operación anual exitosa debería contar con saldos positivos cuando realice su balance, a ese resultado positivo se denomina “remanente” luego, se deben descontar ciertas reservas legales obligatorias y voluntarias. El resultado del remanente menos las reservas y pérdidas patrimoniales de años anteriores no absorbidas previamente se denomina excedente. Este excedente es lo que distribuye a los asociados a prorrata de sus cuotas de participación.

La ley general de cooperativas, indica que las cooperativas que recién se constituyen deben comenzar con un total de cuotas de participación de 100 o múltiplo de 100. Así, por ejemplo, si cinco personas conforman una cooperativa, es posible que cada una de ellas tenga un máximo de 20 cuotas cada uno, ya que no se puede exceder un 20% del total de capital. Por otra parte, si una cooperativa es conformada por un número mayor de personas, por ejemplo 15 personas, cada una de ellas podría aportar con diferentes porcentajes al capital de la empresa, por ejemplo, alguno con 3%, otro con 5% otro con 15%, otro con 20%, etc., hasta completar entre las 15 personas el 100% del capital. Lo importante es tener presente que ninguna persona puede tener más del 20% de capital de una empresa cooperativa (a excepción de las cooperativas de ahorro y crédito en las cuales ninguna persona puede tener más del 10% del capital de la empresa cooperativa), pero si pueden tener diferentes porcentajes de participación o propiedad de la misma.

Son cooperativas de servicio las que tengan por objeto distribuir los bienes y proporcionar servicios de toda índole, preferentemente a sus socios, con el propósito de mejorar sus condiciones ambientales y económicas y de satisfacer sus necesidades familiares, sociales, ocupacionales o culturales.

Son cooperativas que superan las 50.000UF de activos.

  • Cooperativas de Trabajo
  • Cooperativas de Servicios
  • Cooperativas Agrícolas
  • Cooperativas Campesinas
  • Cooperativas Pesqueras
  • Cooperativas de Consumo

Las juntas generales de socios se realizan como mínimo una vez al año antes del sexto mes de cada año. Adicionalmente la cooperativa puede establecer en sus estatutos más reuniones de carácter obligatorio. Si, debido a alguna contingencia fuera necesario la reunión de todos los asociados se puede realizar bajo la figura de “junta general extraordinaria” las que se realizan con un motivo particular.


Las juntas generales de socios son de carácter vinculante, lo que implica que sus acuerdos obligan a todos los socios.

Las cooperativas cuentan con un gobierno corporativo llamado “consejo de administración” sus funciones son básicamente velar por el buen funcionamiento de la organización en todo momento. Son ellos los llamados a llamar a las juntas generales de socios y además a ejecutar sus acuerdos. Generalmente está formada por tres cargos: presidente, vicepresidente y secretario, aunque se pueden sumar más consejeros se aconseja que siempre sea compuesta por un número impar de socios. Dicho consejo es elegido por la Junta General de Socios.

Las cooperativas se administran mediante un Consejo de Administración compuesto por la figura de Presidenta (e), Secretaria (o) y Tesorera (o) y son fiscalizadas internamente por una Junta de Vigilancia. Estos cargos deberán ser elegidos democráticamente por la asamblea de socios. El Consejo de Administración a su vez, elige a un gerente que se encargará de la organizar internamente y representar a la cooperativa.

Si su cooperativa tiene 20 socios o menos podrá definir una administración simplificada, que se compone por un Gerente administrador y un Inspector de cuentas. Esta forma de administrar es totalmente voluntaria. Es decir, puede administrar de manera tradicional aun cuando su cooperativa tenga 20 socios o menos.

Además de los consejeros, las cooperativas cuentan con gerente. Esta figura, es la que tiene la representación judicial y extrajudicial de la cooperativa, es además la única persona con cargo que puede ser ajena a la cooperativa, es decir, no socio pudiendo una cooperativa contratar a un externo para desarrollar las funciones de gerencia. El gerente es contratado por el Consejo de Administración, y es a este a quién debe rendir cuenta de sus acciones y gestión.

Socios de la cooperativa, que están a cargo de la fiscalización interna de los movimientos financieros de la cooperativa. Puede estar compuesta hasta por 5 socios, pudiendo ser hasta dos de ellos personas externas a la cooperativa. Sus obligaciones consisten en revisar la contabilidad, inventario, balance, estados financieros, etc. Dicha junta es elegida por la Junta General de Socios.

Cuando una empresa cooperativa es pequeña, compuesta por menos de 20 personas, se puede optar por la figura de “gerente administrador”, que es una persona que concentra las funciones tanto del “consejo de administración como del “gerente”. Así también, pueden optar por la figura de un “inspector de cuentas”, una persona que concentra las funciones de la “junta de vigilancia”.

  • Deberán entregar anualmente:
  • Acta de la Junta General de Socios
  • Balance anual y su aprobación
  • Ficha de Datos
  • Nómina de socios
  • Procesos eleccionarios (consejo de administración, junta de vigilancia)

Un formulario diseñado por la División de Asociatividad, donde se da cuenta de los aspectos más relevantes de la cooperativa, así como también de las renovaciones de Consejeros y del total de socios que la conforman.

De manera genérica se puede obtener información en la página web de la División de Asociatividad y cooperativas, por ejemplo, certificados de vigencia y otros documentos pueden ser obtenidos a través de la página https://asociatividad.economia.cl/


Si la consulta se refiere a una materia o documento específico puede ser solicitado a través del portal de transparencia: https://siacciudadano.economia.cl/

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